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26 de mayo de 2011

Control de la financiación de los partidos políticos en España ya

Se buscan políticos La financiación de los partidos es tan opaca como los partidos políticos decidan que sea porque son ellos los que hacen las leyes y los que gobiernan.
Ninguno de los partidos que han llegado al poder desde el inicio de la democracia ha creado una ley que obligue a publicar y auditar convenientemente las cuentas de los partidos políticos. Bien es verdad que desde 2007 existe una nueva ley sobre financiación de los partidos políticos que entre otras cosas ha prohibido las donaciones anónimas, del que han abusado todos los partidos hasta esa ley, pero “curiosamente” sin preocuparse suficientemente del control de la financiación. Y además los que gobiernan (los mismos que sacaron la ley adelante) no han dotado de medios a los organismos que deberían vigilar su cumplimiento. Es hora de que se obligue a los partidos políticos a publicar y auditar todas sus cuentas y crear una ley de financiación de partidos en la que todos podamos participar. Si de ellos no sale sería bueno por el bien de la democracia que los ciudadanos lo exigiéramos ya.
¿Cómo es posible que se deje en una democracia hacer una ley a las partes interesadas? La ley está hecha a la medida de los grandes partidos en el poder que la han hecho, es una manera de perpetuar el statu quo: no se pretende otra cosa que perpetuar la situación actual. Y la ley no contempla fiscalizar suficientemente la financiación porque a ninguno de los partidos que la han votado le interesa. La financiación de los partidos es un tema de gran transcendencia porque determina quién llega al poder, y en España actualmente, desgraciadamente, eso significa determinar quién gobierna, hace las leyes y controla a la justicia. Aparte del peligro de reparto de la riqueza nacional entre unos pocos, el principal problema radica en que estamos en manos de unas personas más interesadas en satisfacer los intereses de los que les financian que en satisfacer a quienes los elegimos.
¿Sabías que según la ley vigente los partidos políticos:
  • pueden recibir donaciones de personas físicas o jurídicas de hasta 100.000 euros anuales? Además, en la práctica, es como no poner límite a las donaciones porque basta con repartir las donaciones entre varias personas físicas o jurídicas. Hay muchos grupos de poder que controlan muchas entidades jurídicas.
  • las donaciones en especie de bienes inmuebles no tienen límite? Supongo que ya sabían que estos bienes se iban a quedar sin valor pocos años más tarde y no merecía la pena tenerlos en cuenta.
  • pueden pedir prestado cuanto deseen?, lo que en la práctica constituye una manera de sortear todas las limitaciones financieras y una fuente de dependencia respecto a los bancos. Además, pueden renegociar los créditos y se les puede condonar las deudas como a cualquier hijo de vecino. Siempre que no se desvíen de los "usos y costumbres del tráfico comercial normal".
  • tienen como única limitación para recibir donaciones de empresas privadas el que estas no estén prestando servicios o realizando obras, mediante contrato vigente en ese momento, para las Administraciones Públicas, organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente público? Supongo que con el ánimo de evitar la situación de corrupción que se produce cuando algunas empresas hacen donaciones a los partidos para “mantener” contratos. Pero esta medida es completamente insuficiente porque todas las empresas que esperen poder conseguir contratos en el futuro que no tengan contrato vigente sí que pueden realizar donaciones, independientemente de que anteriormente hubieran conseguido ya otros contratos gracias al partido. Así mismo, también pueden realizar las donaciones sin problemas las empresas que no tengan contrato vigente pero estén relacionadas financieramente con las que sí lo tienen (por ejemplo, en España, muchas empresas tienen en sus órganos de dirección a las mismas personas o los accionistas son los mismos).
  • no tributan por las rentas obtenidas para la financiación de las actividades que constituyen el objeto del partido? Cuanto más dinero consigue un partido más lo subvencionamos entre todos.
¿Sabías que:
  • a las donaciones a los partidos políticos se les aplica las deducciones fiscales previstas en ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo?, ¿o lo que es lo mismo, que estos posibles pagos encubiertos los subvencionamos entre todos con nuestros impuestos? “Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 %” del importe del donativo. O sea que de un donativo a un partido de 100.000 euros, 35.000 los ponemos los contribuyentes sin que nadie nos pregunte.
  • a las Fundaciones y Asociaciones vinculadas a los partidos políticos el límite de la donación puede ascender hasta 150.000 euros? Lo que viene a decir que por cada donación máxima, los contribuyentes ponemos más de 50.000 euros.
  • en el año 2008 la subvención estatal anual para gastos de funcionamiento de los partidos políticos con escaños y la asignación anual para sufragar gastos de seguridad se fijaron, respectivamente, en 78 millones de euros y 4 millones de euros? En cambio el presupuesto de los partidos fue mucho mayor sin poder determinar su cuantía exacta porque no se han publicado los datos pero si nos atenemos a lo que declararon en el 2006 era varias veces superior.
  • corresponde en exclusiva al Tribunal de cuentas el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos y que este organismo según la Constitución "Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado" o, dicho de otra manera, dependerá directamente de los partidos políticos en el poder? De sus doce miembros, los Consejeros de Cuentas, seis son designados por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado.
  • el último informe publicado, el 25 de febrero de 2010, de Fiscalización de los estados contables de los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales o en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas corresponde al ejercicio 2006 en la que estaba todavía vigente la antigua ley de financiación de partidos? La eficacia es abrumadora y demuestra lo adecuado de los medios para realizar un seguimiento de las cuentas de los partidos. Si en el siglo que viene publican los informes correspondientes a la nueva ley, nuestros nietos podrán comprobar que los partidos políticos conocían la ley y eran capaces de presentar unas cuentas que cumplieran dicha ley pero evidentemente se quedarán sin saber si todas las cuentas presentadas eran falsas.
  • cuando un partido político obtenga donaciones que contravengan las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Financiación de Partidos, el Tribunal de Cuentas podrá proponer la imposición de una multa de cuantía equivalente al doble de la aportación ilegalmente percibida, que será deducida del siguiente libramiento de la subvención anual para sus gastos de funcionamiento? Esta sanción es a todas luces insuficiente dado el escaso control que se ejerce sobre las cuentas de los partidos. Es rentable arriesgarse a la sanción en la esperanza de que cuele la infracción.
  • el GRECO (Group of States Against Corruption), Grupo de Estados contra la Corrupción, órgano dependiente del Consejo de Europa del que España forma parte, viene reiteradamente denunciando irregularidades en la financiación de partidos, a las que España excusa y no pone remedio? En 2009 propuso varias recomendaciones al estado Español y el 1 de abril de 2011 emitió un informe del seguimiento  de las Recomendaciones:
Recomendaciones:
Respuesta de las autoridades españolas:
Evaluación de seguimiento del GRECO:
Recomendación i: que se adopten medidas para garantizar que los préstamos concedidos a los partidos políticos no se empleen para sortear las regulaciones financieras.
que el Tribunal de Cuentas ya ha recomendado a los partidos que limiten sus deudas y dependencia financiera frente a los bancos.
agradece la recomendación pero le recuerda a España que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas no tienen ningún carácter obligatorio por lo que le indica que se vaya con el cuento a otra parte pero en cuanto a ellos se refiere determinan que no se ha aplicado la recomendación.
Recomendación ii: que se tomen medidas para aumentar la transparencia de los ingresos y gastos de (i)las organizaciones locales de los partidos políticos y de (ii) las entidades relacionadas, directamente o indirectamente, con los partidos políticos o dependientes de los mismos.
que la ley 8/2007 ya recoge que el partido político es una sola unidad financiera que debe recoger en sus cuentas los datos consolidados de cualquier delegación u organización relacionada y que el 24 de junio de 2010 el Tribunal de Cuentas publicó un "Marco Conceptual de Información Financiera de los Partidos Políticos" en el que se recoge explícitamente esta obligación.
dice que muy bien pero que le demuestren que esto se está aplicando. No tiene ninguna prueba de que se esté llevando a cabo. Nos advierte que en el ámbito local los riesgos de corrupción son particularmente altos, dado el importante volumen de operaciones económicas realizadas,  como la contratación y concesión de licencias, o la planificación urbanística. Por otra parte, las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos no están obligadas a informar sobre sus gastos.
Recomendación iii: que se establezca un  modelo común para las cuentas  y  los ingresos de los partidos (a nivel tanto de sede central como de sedes locales) con el fin de garantizar que la información puesta a disposición del público es coherente y comparable en la medida de lo posible, y que se divulga de manera oportuna en los plazos previstos en la Ley 8/2007 sobre  financiación de los  partidos  políticos, propiciando, de este modo, la pertinente comparación  entre diferentes periodos temporales como entre partidos.
que se está elaborando un  borrador de un Plan de contabilidad de los partidos políticos con vistas a su creación en un plazo de 8 meses (es decir, en el segundo semestre de 2011). El citado Plan está destinado a constituir el marco común para el registro y la presentación de los informes (anuales y electorales) sobre las cuentas de los partidos y sus ingresos, habiéndose comentado que incluirá normas detalladas (por ejemplo, sobre las definiciones de contabilidad, registro y evaluación de datos financieros, plan de cuentas), destinadas a  garantizar la homogeneidad  de la información financiera proporcionada por los partidos políticos, que en última instancia deben facilitar las comparaciones en el tiempo y entre los propios partidos. Este Plan tendrá carácter obligatorio para todos los partidos políticos.
toma nota de la información facilitada pero advierte que no ha recibido información sobre la práctica actual de publicación de los informes financieros y subraya que tan importante es la homogeneidad de los informes financieros como su oportunidad para garantizar la transparencia de los financiación de los partidos políticos.
Si nadie se lo comunica y el GRECO no es capaz de buscar en la web www.tcu.es yo le podría comunicar que el último informe financiero publicado de los partidos políticos es del ejercicio 2006, no sé si esta información le parecería lo suficientemente oportuna.
Recomendación iv: que se tomen medidas para mejorar el sistema de auditoría interna de los partidos políticos, con el fin de garantizar la independencia de este tipo de control.
que el Tribunal de Cuentas ha recomendado, en su Resolución de 22 de junio de 2010, a los partidos políticos que establezcan eficazmente los sistemas de auditoría interna.
toma nota de que se ha realizado una acción muy limitada y concluye que no se ha aplicado la Recomendación
Recomendación v: que se incrementen los recursos financieros y de personal en el Tribunal de Cuentas a fin de que disponga de una mejor dotación para desempeñar eficazmente sus tareas de  seguimiento y  control  de la financiación de los partidos políticos, garantizando, entre otros aspectos, una supervisión más  profunda de los informes financieros de los partidos políticos.
que, en un contexto de grave crisis económica y financiera en el país, los  recursos de  fiscalización del Tribunal de Cuentas  se han mantenido bastante estables. De hecho,  se ha producido el aumento de una persona (en  la unidad correspondiente) desde la aprobación  del Informe  de la Tercera Ronda de Evaluación sobre España, disponiendo en la actualidad de 19 altos funcionarios, dedicados a controlar/supervisar las finanzas de los partidos.
siente la situación económica de España pero observa que los recursos del Tribunal de Cuentas  no  se consideran suficientes para desempeñar las nuevas responsabilidades atribuidas por la Ley Orgánica 8/2007 (seguimiento/control/papel de asegurar la aplicación de la Ley). El aumento registrado,  de una persona,  no  se corresponde con la importancia del objetivo  perseguido por la recomendación.
Recomendación vi:  que se definan claramente las infracciones de las normas de financiación y se incorporen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, especialmente mediante la ampliación de la  relación de  posibles  sanciones y  del alcance de las disposiciones sancionadoras a todas las personas o entidades (incluidos los donantes individuales)  a los que la Ley Orgánica 8/2007 impone obligaciones.
que el Tribunal de Cuentas presentó, el 24 de junio de 2010, varias propuestas a la Comisión Constitucional del Parlamento con el fin de regular mejor las sanciones por infracciones de las normas de financiación de los partidos. Por otra parte, las enmiendas a la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General aprobada en febrero de 2011 establecen, entre otras medidas, un régimen sancionador actualizado  para  la vulneración de las normas de campaña electoral.
se alegra de las medidas adoptadas pero necesita resultados.
Finalmente GRECO invitó a las autoridades españolas a presentar información adicional sobre el cumplimiento de estas recomendaciones antes del 31 de octubre de 2012.

Este artículo se ha centrado en demostrar la desidia y falta de interés en controlar la financiación de los partidos en España, porque los que tienen que poner los medios para controlarla son los últimos interesados en que se produzca:
  • La ley que regula la financiación tiene lagunas importantes a pesar de la introducción, probablemente a desgana, de algunas mejoras, obligados por la Unión Europea.
  • No se ponen los medios para que se cumpla la ley: sólo hay 19 altos funcionarios según las autoridades españolas dedicados a controlar/supervisar las finanzas de los partidos, que llevan un retraso evidente, el último informe publicado es del ejercicio 2006; y, por otra parte, el modelo de presentación de la Contabilidad no estará terminado en el mejor de los casos hasta  2012 aunque la ley entró en vigor en 2007.
  • El organismo encargado de controlar a los partidos, el Tribunal de Cuentas, depende de los mismos partidos que tiene que controlar.
  • Y finalmente el problema no se acaba con la comprobación de que los datos que aportan los partidos se adaptan a la ley, también hay que comprobar que toda la actividad económica de los partidos están reflejadas en las cuentas. Hasta ahora ninguno de los informes publicados lo reflejaba. Siendo optimistas al menos el 25% de la actividad quedaba fuera de los informes por las organizaciones locales y fundaciones y sociedades dependientes. Siendo desconfiados puede que no se haya reflejado más que una pequeña parte de la actividad económica de los partidos aunque excluyamos toda la actividad económica de los políticos individuales corruptos. Para que nadie pueda ser desconfiado hay que demostrar que se puede confiar en las instituciones.

La Democracia necesita un control real de la financiación de los partidos ya, no podemos esperar más.

Nos están estafando, los partidos políticos nos están pidiendo los votos con promesas que no tienen que cumplir para satisfacer intereses ocultos que no quieren mostrar.

Hay que cambiar el sistema, no basta con cambiar de políticos

¿Quieres probar suerte como ministro o empresario?:


Informe sobre la corrupción en España de Transparency International

Informe de seguimiento de la situación en España de GRECO de abril de 2011:
http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/greco/evaluations/round3/GrecoRC3(2011)5_Spain_EN.pdf
http://www.tcu.es/uploads/Tema_II_GRECO_6mayo2011.pdf

Informe específico sobre España de 2010 de Transparency International

Más información: 
El Tribunal de Cuentas como Órgano Constitucional del Estado
El Consejo de Europa denuncia "malas prácticas" de los partidos españoles (El País, 31-05-2009)
El Consejo de Europa suspende a España por la oscura financiación de los partidos (El País, 25-04-2011)
Opiniones diversas:
http://www.elpais.com/articulo/opinion/Cuentas/opacas/elpepuopi/20110426elpepiopi_2/Tes
http://www.libertaddigital.com/opinion/agapito-maestre/el-greco-y-espana-59438/
http://pisandocharcosaguirre.blogspot.com/2011/04/espana-suspende-en-el-control-de-la.html
http://www.tcu.es/uploads/abc%2005-05-11.PDF
Los ayuntamientos utilizan empresas públicas para escapar a los controles:
http://www.tcu.es/uploads/Economista%2009-05-11.PDF

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