Algunos artículos de este blog no aparecen en las búsquedas de Google en España a pesar de estar correctamente indexados, recomendamos buscar desde Google de otro país, preferiblemente con Tor Browser.

16 de abril de 2012

¿Ley de transparencia? No, ley de propaganda y opacidad

cerradura Otro ejemplo más de uso del lenguaje políticamente correcto, de la hipocresía actual. No hace otra cosa que regular la información que se publicará para que todos nos podamos enterar de lo bien que trabajan y la información que podrán denegar. Serán los mismos que elaboran la ley los que decidirán qué información se va a compartir, cuándo y cómo. Ni siquiera han concedido el derecho de enterarnos porque se deniega una determinada información. Podrán simplemente utilizar el silencio administrativo para denegarla imposibilitando saber porqué lo hacen y de esa manera no poder reformular la demanda para pasar los filtros interpuestos.

A los inocentes que piensan que son cosas del gobierno actual, les conviene saber que el anterior tenía otro anteproyecto prácticamente igual guardado en algún cajón perdido del cuál no fue capaz de sacarlo en sus ocho años de gobierno. Se ve que no sentían ninguna prisa en regular la información administrativa. En el fondo qué más da, no son más que palabras bonitas para refrendar lo que todo el mundo sabe que se tiene que hacer. En el peor de los casos puede recargar de trabajo a los funcionarios ya que tendrán que reelaborar más información para la digestión del público curioso.

Mientras tanto la corrupción y el cohecho siguen trabajando a sus anchas sin ningún tipo de control. Todos podemos ver lo difícil que resulta demostrar cualquier cosa o de analizar lo que está pasando basado en datos reales por la dificultad de acceso a la información en sus fuentes. Sólo tenemos acceso a la información deformada suministrada.

Puede que ahora lleguemos a saber a quiénes se conceden los contratos del Estado pero no:

porqué ni cómo;

cuáles son los motivos o las contraprestaciones recibidas (trajes, comidas, viajes, puestos de trabajo, …);

que en al menos alguna Comunidad “a un miembro de la familia real no se le puede hacer pasar por el bochorno de superar un concurso público”;

cuáles son las ventajas de una oferta sobre otra, ni siquiera quiénes optaron a un determinado concurso;

cuáles son los criterios que utilizan el Gobierno y el Rey para conceder indultos, incluso en temas tan delicados como la corrupción;

porqué se rescatan a los bancos y no a las empresas o personas,

qué empresas, aseguradoras o bancos han cometido delitos de estafa y en qué condiciones para que los ciudadanos no vuelvan a caer en las mismas estafas una y otra vez,

cuáles son las presiones recibidas desde los grupos de poder,

qué informes tiene la Administración,

En lo que si es transparente el anteproyecto es en lo que podemos esperar que nos oculten información:

Artículo 9. Información Pública

Se entiende por información pública la que obre en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones públicas, siempre y cuando no afecte a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

¿Qué información puede quedar que se pueda entender como información pública? Sólo la que los que interpreten la ley consideren, y son los propios organismos que deben divulgar dicha información los que tienen que interpretarla. Toda información podría potencialmente afectar a la seguridad nacional, las relaciones exteriores o la seguridad pública.

Bonita manera de generar confianza en los ciudadanos o en los países vecinos ocultando descaradamente información sin ningún tipo de control. Cómo vamos a exigir transparencia, por ejemplo, a Irán, Siria o Egipto, cuando nosotros no somos capaces de proporcionarla.

Artículo 10. Límites al derecho de acceso

El derecho de acceso podrá ser restringido cuando la divulgación de la información suponga un perjuicio para:

  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • La política económica y monetaria.
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La protección del medio ambiente.”

Así, por ejemplo, los mercados e inversores pueden estar seguros y tranquilos de que la información que se divulgue será sólo la que beneficie los intereses económicos y comerciales y la política económica y monetaria del ¿Reino de España? Tendrán que imaginarse el resto de la información. Esta es la manera de generar confianza que se le ocurre a este Gobierno que es quien gobierna, crea las leyes, administra los organismos de supervisión de la democracia y controla la justicia, mediante la elección de sus máximos representantes. No me extraña que no se fíen nada y aumenten las primas de riesgo. Este es un sobreprecio que pagamos todos por el hermetismo de los gobernantes. Las peores noticias son siempre mejores que lo que la imaginación puede generar.

Otra cosa de la que podremos estar seguros es que no podremos anticipar las decisiones hasta que se hayan adoptado. Menos mal que estas leyes nos las muestran como un libro abierto.

Artículo 13. Excepciones

Se exceptúan del ejercicio del derecho de acceso las solicitudes que se refieran a información:

  • Que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • Que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, informes y comunicaciones internas o entre órganos o entidades administrativas.
  • Para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

Básicamente lo que viene a decir este artículo es que no se comunicará nada que no haya sido elaborado expresamente para su divulgación. Es decir, que no haya pasado por una censura previa. Y para más inri si no les da la gana ni siquiera la reelaborarán para que se pueda divulgar.

Texto completo del proyecto de ley:

http://www.leydetransparencia.gob.es/anteproyecto/index.htm

Más Información:
El Gobierno presenta la ley de transparencia y acceso a la información (RTVE):
http://www.rtve.es/noticias/20120323/ley-transparencia/509675.shtml
Las diez principales carencias de la Ley de Transparencia (La información):
http://noticias.lainformacion.com/espana/las-diez-principales-carencias-de-la-ley-de-transparencia_2D2szWr6tfQ6sfvWQtkz84/
Una ley de Transparencia llena de limitaciones y ambigüedades (Público):
http://www.publico.es/espana/427298/una-ley-de-transparencia-llena-de-limitaciones-y-ambiguedades
Propuesta de texto para la consulta pública sobre la Ley de Transparencia (Access Info Europe):
http://www.access-info.org/es/component/content/article/232-consulta-publica-ley-esp
Primera web en España que facilita solicitar información a cualquier institución pública española:
http://tuderechoasaber.es/

El anteproyecto de ley de transparencia deja fuera demasiada información (Análisis de Access Info Europe):
http://www.access-info.org/es/coalicion-pro-acceso/230-spain-draft-transaprency-law

De estos vínculos destacaría el del análisis de Access de Info Europe, del que, por cierto, me sorprende que recomiende:

“Cambiar el órgano de revisión, se debe crear un organismo independiente cuyo mandato incluya conocer los recursos de denegación de información, velar por la implementación de la ley de transparencia y promocionar el derecho de acceso a la información. El nombramiento de su presidente deberá hacerlo el parlamento por mayoría.”

Cualquier español, a estas alturas, se daría cuenta de que lo que propone no podría funcionar nunca en España porque ese organismo no sería nunca independiente desde el mismo momento en que su presidente fuera nombrado por el Parlamento. Se ve que desconocen la realidad española en que el Parlamento gracias a nuestra Constitución está siempre controlado por los mismos que gobiernan. Tenemos ya muchos ejemplos de organismos con esta clase de independencia en relación con el Gobierno (Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, …) para poder comprobar los resultados.

Finalmente no quiero desaprovechar la ocasión para agradecer a los que redactaron este anteproyecto por ser tan claros y explícitos cuando en realidad no era necesario porque lo más fácil era copiar de otras leyes propuestas por organismos internacionales y después saltarse el espíritu de la ley a la torera (a la española). Bienvenida sea la transparencia de intenciones. Espero que se divulguen convenientemente.